sábado, 15 de octubre de 2011

EL BANCO DE MÉXICO. POLITICA MONETARIA, ESTRUCTURA JURIDICA, FUNCIONES, NATURALEZA Y FACULTADES. 

El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano. Es un organismo publico autónomo. Por mandato constitucional, es autónomo en sus funciones y administración. Su finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional y su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

La banca universal mexicana en su expresión contemporánea tiene su fundamento legal en tres ordenamientos: la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley para regular las Agrupaciones Financiera.

LEY DEL BANCO DE MEXICO

CAPITULO I De la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones

ARTICULO 1o.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2o.- El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

ARTICULO 3o.- El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios
financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.


Del Gobierno y la Vigilancia

ARTICULO 38.- El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador.

La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional (LA CONDUCCION DEL BANCO ESTARA A CARGO DE PERSONAS CUYA DESIGNACION SERA HECHA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON LA APROBACION DE LA CAMARA DE SENADORES O DE LA COMISION PERMANENTE, EN SU CASO; DESEMPEÑARAN SU ENCARGO POR PERIODOS CUYA DURACION Y ESCALONAMIENTO PROVEAN AL EJERCICIO AUTONOMO DE SUS FUNCIONES; SOLO PODRAN SER REMOVIDAS POR CAUSA GRAVE Y NO PODRAN TENER NINGUN OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION, CON EXCEPCION DE AQUELLOS EN QUE ACTUEN EN REPRESENTACION DEL BANCO Y DE LOS NO REMUNERADOS EN ASOCIACIONES DOCENTES, CIENTIFICAS, CULTURALES O DE BENEFICENCIA. LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA CONDUCCION DEL BANCO CENTRAL, PODRAN SER SUJETOS DE JUICIO POLITICO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 110 DE ESTA CONSTITUCION). De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombrará al Gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores.

Podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos que incumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley.

ARTICULO 39.- La designación de miembro de la Junta de Gobierno deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo.

II. Gozar de reconocida competencia en materia monetaria, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia
financiera.

Para la designación de dos de los cinco miembros no será necesario satisfacer los requisitos previstos en el párrafo anterior; pero en todo caso, deberá tratarse de profesionales distinguidos en materia económica, financiera o jurídica. Ninguno de estos dos miembros podrá ser nombrado Gobernador antes de haber cumplido tres años en su cargo, y

III. No haber sido sentenciada por delitos intencionales; inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni removida con anterioridad del cargo de miembro de la Junta de Gobierno, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada.

ARTICULO 40.- El cargo de Gobernador durará seis años y el de Subgobernador será de ocho años. El periodo del Gobernador comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República. Los periodos de los Subgobernadores serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designadas miembros de la Junta de Gobierno más de una vez.

ARTICULO 46.- La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Determinar las características de los billetes, con sujeción a lo establecido en el artículo 5o., y proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las composiciones metálicas de las monedas conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Autorizar las órdenes de acuñación de moneda y de fabricación de billetes; III. Resolver sobre la desmonetización de billetes y los procedimientos para la inutilización y
destrucción de moneda;
IV. Resolver sobre el otorgamiento de crédito del Banco al Gobierno Federal;
V. Fijar las políticas y criterios conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones, pudiendo determinar las características de éstas y las que por su importancia deban someterse en cada caso a su previa aprobación;
VI. Autorizar las emisiones de bonos de regulación monetaria y fijar las características de éstos;
VII. Determinar las características de los valores a cargo del Gobierno Federal que el Banco emita conforme al párrafo segundo, fracción IV, del artículo 12, así como las condiciones en que se coloquen esos títulos y los demás valores señalados en dicho párrafo;
VIII. Establecer las políticas y criterios conforme a los cuales se expidan las normas previstas en el capítulo V, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Comisión de Cambios conforme al artículo 22;
IX. Aprobar las exposiciones e informes del Banco y de los miembros de la Junta de
Gobierno sobre las políticas y actividades de aquél;
X. Aprobar los estados financieros correspondientes a cada ejercicio, así como los estados de cuenta consolidados mensuales;
XI. Expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuarle durante el ejercicio. La Junta de Gobierno deberá hacer lo anterior, de conformidad con el criterio de que la evolución del citado presupuesto guarde congruencia con la del Presupuesto de Egresos de la Federación;
XII. Expedir, con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional, las normas conforme a las cuales el Banco deba contratar las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, la realización de obra inmobiliaria, así como los servicios de cualquier naturaleza;
XIII. Resolver sobre la adquisición y enajenación de acciones o partes sociales por el Banco, de empresas que le presten servicios;
XIV. Autorizar la adquisición y enajenación de inmuebles;
XV. Resolver sobre la constitución de las reservas a que se refiere el artículo 53;
XVI. Aprobar el Reglamento Interior del Banco, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
XVII. Aprobar las Condiciones Generales de Trabajo que deban observarse en las relaciones entre el Banco y su personal, así como los tabuladores de sueldos, en el concepto de que las remuneraciones de los funcionarios y empleados del Banco no deberán exceder de las que perciban los miembros de la Junta de Gobierno, excepto en los casos en que dadas las condiciones del mercado de trabajo de alguna especialidad, se requiera de mayor remuneración;
XVIII. Nombrar y remover al secretario de la Junta de Gobierno, así como a su suplente, quienes deberán ser funcionarios del Banco;
XIX. Nombrar y remover a los funcionarios que ocupen los tres primeros niveles jerárquicos del personal de la Institución;
XX. Aprobar las políticas para cancelar, total o parcialmente, adeudos a cargo de terceros y a favor del Banco, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, o éste fuere económicamente inconveniente para la Institución, y
XXI. Resolver sobre otros asuntos que el Gobernador someta a su consideración.

ARTICULO 47.- Corresponderá al Gobernador del Banco de México:

I. Tener a su cargo la administración del Banco, la representación legal de éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere a la Junta de Gobierno;
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Cambios;
III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno las exposiciones e informes del Banco señalados en la fracción IX del artículo 46, así como los documentos a que se refieren las fracciones X, XI, XII, XVI y XVII del referido artículo 46;
IV. Actuar con el carácter de apoderado y delegado fiduciario;
V. Ser el enlace entre el Banco y la Administración Pública Federal;
VI. Ser el vocero del Banco, pudiendo delegar esta facultad en los Subgobernadores;
VII. Constituir consejos regionales;
VIII. Acordar el establecimiento, cambio y clausura de sucursales;
IX. Designar a los Subgobernadores que deban desempeñar cargos o comisiones en representación del Banco;
X. Designar y remover a los apoderados y delegados fiduciarios; XI. Nombrar y remover al personal del Banco, excepto el referido en la fracción XIX del artículo 46;
XII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la Junta de Gobierno, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y
XIII. Comparecer ante comisiones del Senado de la República cada año, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, a rendir un informe del cumplimiento del mandato.

La política monetaria

La política monetaria que instrumenta el Banco de México básicamente tiene que ver con las tasas de interés. El objetivo inmediato del banco central es influir sobre el nivel de las tasas de interés en moneda nacional con el fin último de procurar un entorno de inflación baja, estable y predecible.

El Banco de México decidió adoptar lo que se conoce como un esquema de “objetivos de inflación” para la formulación de su política monetaria. Actualmente, el Banco de México persigue de manera permanente un objetivo de largo que consiste en que la inflación anual se ubique en alrededor de 3%, con un intervalo de variabilidad de +/-1%. En otras palabras, que se mantenga entre 2 y 4%.

Para procurar que la inflación se mantenga en una trayectoria congruente con dicho objetivo de 3%, el Banco realiza operaciones de mercado abierto en el mercado interbancario adoptando como objetivo operacional una “tasa de interés objetivo” para la tasa de interés a un día en dicho mercado.

A partir del último trimestre de 2008 el Banco de México publica sus pronósticos de inflación para los siguientes cuatro trimestres con el fin de dar mayor efectividad a la política monetaria. Cuando el Banco anuncia su tasa de interés objetivo, esto actúa como una señal a los participantes de los mercados financieros sobre la posible trayectoria de las tasas de interés en el futuro. Esto conduce a movimientos en otras tasas de interés de de corto plazo y a cambios en los precios de los activos como los bonos públicos y privados, y las tasas de interés aplicables a las tarjetas de crédito, autofinanciamientos, créditos hipotecarios, financiamiento a empresas, etc. Esto da lugar a una serie de eventos que afectan al gasto de consumo de las familias, las ventas, la inversión, la producción, el empleo, los salarios, las expectativas de inflación, y eventualmente, los precios al consumidor.

Al Banco de México le preocupa que la demanda o gasto agregados sean excesivos o demasiado débiles en relación al potencial productivo de la economía. Cuando la demanda agregada es mayor que el nivel de producción sostenible, surgen presiones para que la inflación comience a elevarse. Cuando el banco percibe que esto está sucediendo, trata de reducir la expansión de la demanda agregada mediante un aumento de su objetivo operacional para la tasa de interés.

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